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PREÁMBULO
El CENTRO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS JEREZANOS comenzó su andadura en 1931, en una primera fase preparatoria, para ya en 1937 aprobar sus primeros Estatutos e iniciar con ello su labor en pro de la Historia de Jerez de la Frontera hasta nuestros días.
El CENTRO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS JEREZANOS (C.E.H.J.) está integrado en la Confederación Española de Centros de Estudios Locales (C.E.C.E.L.), y como tal desea mantener las actuales relaciones que esta Confederación tiene con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (C.S.I.C.).
Artículo 1º.- Denominación y naturaleza.
Con la denominación de “CENTRO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS JEREZANOS”, esta Asociación en sesión Extraordinaria de fecha …………………………….. ha acordado modificar sus estatutos al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2º.- Domicilio.
El domicilio social de la asociación radicará en la Biblioteca Municipal Central, sita en la Plaza del Banco, nº 7-9 de la localidad de Jerez de la Frontera, C.P. 11402.
Artículo 3º.- Ámbito de actuación.
El ámbito territorial en que la asociación realizará principalmente sus actividades es Local.
Artículo 4º.- Duración.
El CENTRO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS JEREZANOS está constituido por tiempo indefinido.
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Artículo 5º.- Fines y actividades.
Los fines del CENTRO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS JEREZANOS son los siguientes:
a) Estudio de la historia de Jerez de la Frontera en sus diversos aspectos.
b) Divulgación de la historia de Jerez.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
1) Publicación anual de la Revista de Historia de Jerez.
2) Organización anual de las Jornadas de Historia de Jerez.
3) Organización de Ciclos de Historia e Imagen.
4) Colaboración con el Ayuntamiento de Jerez en cuantas actividades se programen
sobre la historia de la ciudad.
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Artículo 6º.- De los Asociados. Clasificación. Adquisición y pérdida de la condición de asociado.
1. Los Asociados que constituyen esta Asociación se dividen en cuatro grupos: Numerarios, Supernumerarios, Correspondientes y de Honor.
2. Los Asociados Numerarios constituyen el núcleo fundamental del Centro. Se considerarán miembros activos y serán los únicos con derecho a encauzar las orientaciones de la Asociación y dirigir su marcha.
3. Los Asociados Numerarios serán elegidos en Asamblea General Ordinaria, a propuesta de al menos dos Asociados Numerarios y su proclamación será por mayoría absoluta de los asistentes.
4. Pasarán a ser Asociados Supernumerarios los Numerarios que no cumplan con sus deberes y no participen activamente en la vida del Centro, por lo que se considerarán desvinculados de éste. El cambio de Numerario a Supernumerario se realizará a criterio de la Junta Directiva.
5. Serán nombrados Asociados Correspondientes a propuesta de al menos tres Asociados Numerarios, en Asamblea General Ordinaria y con la mayoría absoluta de los asistentes, aquellas personas que residiendo fuera de Jerez de la Frontera se destaquen por sus trabajos y aportaciones a la historia de nuestra localidad.
6. Los Asociados de Honor serán aquellas personalidades que el Centro estime que han prestado al mismo servicios y auxilios relevantes y extraordinarios, dispensándole una constante y cariñosa protección, o por otra circunstancia cualquiera estimable a juicio de la Asociación. Serán nombrados a propuesta de al menos tres Asociados Numerarios, en Asamblea General Ordinaria y con la mayoría absoluta de los asistentes.
7. Pérdida de la condición de Asociado: La condición de asociado se perderá
por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del Asociado.
b) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos sociales.
c) Por extinción de la personalidad jurídica del asociado persona jurídica o
muerte del asociado o persona física.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la
presentación ante el órgano de gobierno y representación de un simple escrito en
el que manifieste inequívocamente su voluntad de separación de la asociación.
Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa de la letra b) será requisito indispensable acuerdo de
la Asamblea General adoptado por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos,
motivándose suficientemente y previa instrucción por la Junta Directiva del
correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al
interesado.
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Artículo 7º.- Derechos.
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de
gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la
Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra
él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A acceder a la documentación de la asociación, a través del órgano de
gobierno y representación.
e) A usar los bienes e instalaciones de uso común de la asociación, con respeto
a igual derecho del resto de los socios.
f) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios
a la ley o a los Estatutos.
Artículo 8º.- Obligaciones.
Son deberes de los asociados:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución
de las mismas.
b) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
gobierno y representación de la asociación.
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Artículo 9º.- Órganos de gobierno y representación.
El órgano supremo de gobierno de. la asociación es la Asamblea General de
Asociados o Asamblea General.
El órgano de gobierno y representación ( u órgano de representación) de la
asociación es la Junta Directiva.
SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Artículo 10º.- Naturaleza.
El órgano supremo de gobierno y soberano de la asociación es la Asamblea
General de Asociados o Asamblea General, integrada por la totalidad de los
asociados que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y
deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas Generales de Asociados se regirán, en cuanto a su organización
y funcionamiento, por lo establecido en estos Estatutos y, en su defecto, por lo
dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. .
Artículo 11º.- Convocatoria, orden del día y composición.
Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente de la
Junta Directiva, bien
a) por iniciativa propia,
b) por acuerdo de la Junta Directiva o
c) por solicitud suscrita por un número de asociados no inferior al 10 por 100.
En el supuesto de la letra b), el Presidente de la Junta Directiva habrá de
convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del
acuerdo.
La solicitud de convocatoria. efectuada por los asociados habrá de contener
expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando la documentación que, en
su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. En este caso, el
Presidente de la Junta Directiva convocará la Asamblea en el plazo máximo de
quince días naturales desde su presentación. La solicitud habrá de ser
presentada ante el Secretario de la Junta Directiva.
La Asamblea General de Asociados habrá de convocarse, al menos, una vez al año,
al objeto de tratar los siguientes asuntos incluidos en el orden del día, en su
caso:
1. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
2. Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3. Examen y aprobación, en su caso, de los Presupuestos del ejercicio.
4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, en su caso, de la gestión
de la Junta Directiva.
5. Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Asimismo, será necesaria la celebración de Asamblea General de Asociados para
el estudio y aprobación, en su caso, de los siguientes asuntos:
1. Modificación parcial o total de los Estatutos.
2. Disolución de la asociación.
3. Nombramiento de la Junta Directiva.
4. Disposición y enajenación de bienes.
5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su
integración en ella si ya existiere.
6. Aprobacion del cambio de domicilio.
7. Acordar la pérdida de la condición de asociado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6.7., letra b).
las Asamblea General quedará válidamente constituida, previa convocatoria
efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella presentes o
representados, la mitad más uno de los asociados en primera convocatoria, y de
los presentes y representados en la segunda.
Para el cómputo de asociados o del número de votos total, las representaciones
habrán de presentarse al Secretario al inicio de la sesión. .
Artículo 12º.- Forma de deliberar, adoptar y ejecutar acuerdos.
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen
relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un
primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su
autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un
segundo turno o conceder la palabra por alusiones.
Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación. Los acuerdos
de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes
o representadas, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad
(mayoría absoluta), los acuerdos relativos a disolución de la asociación,
modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta
Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el
tiempo que hayan sido adoptados.
Artículo 13º.- Delegaciones de voto o representaciones.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión de
la Asamblea General por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o
representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos
personales, documento nacional de identidad o similar y número de asociado del
delegante o representado y del delegado o representante, con la firma de ambos,
precedida de sus nombres y apellidos.
Ningún asociado podrá representar a más de cinco asociados en una misma
reunión de la Asamblea General.
SECCIÓN 2ª DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14º.- Composición y duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y
administración de la asociación, que gestiona y representa los intereses de la
asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General,
sin perjuicio de las potestades de ésta como órgano supremo de gobierno y
soberano.
Sólo los asociados podrán formar parte de la Junta Directiva. Estará
compuesta por:
Presidente
Vicepresidente
Secretario-Tesorero
Vocales.
Su duración será de 4 años, pudiendo sus miembros ser reelegidos
indefinidamente.
Artículo 15º.- Elección y sustitución.
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles
ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, ser asociado con
una antigüedad mínima de un año y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General, de
conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los
socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su
candidatura ante la Junta Directiva saliente con una antelación, como mínimo, de
veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea General.
Producida una vacante en la Junta Directiva, ésta podrá designar a otro
miembro de la misma para su cobertura, hasta que se produzca su elección por la
Asamblea General en la primera sesión que se celebre.
Artículo 16º.- Cese.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del período de su mandato. No obstante, hasta tanto no se
proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta
Directiva, la Junta Directiva saliente continuará en funciones, debiéndose
expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar.
e) Por renuncia.
f) Por la pérdida de la condición de asociado.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artículo 17º.- Del Presidente.
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas,
autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos
documentos necesarios a tal fin .
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y
Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente
de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo 18º.- Del Vicepresidente.
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Artículo 19º.- Del Secretario.
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General y redactar y
autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea,
por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y
socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada
por los asociados en la forma prevista en el artículo 11° de los presentes
Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con
relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de
datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, o la documentación correspondiente que
hubiere de ser utilizada.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras
certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que
fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de
la Asociación, a excepción del/los libro/s de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo 20º.- Del Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la
forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el
conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la
Junta Directiva., en orden a su sometimiento a la Asamblea General. En la misma
forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación
anual por la Asamblea General.
f) Efectuar y actualizar el inventario de sus bienes.
g) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de
la gestión económica financiera.
Artículo 21º.- De los vocales.
Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.
Articulo 22º.- Convocatoria, constitución y sesiones.
1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar
presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia
del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces
como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria
realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus
miembros.
3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y
fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su
celebración.
4. Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el
artículo 12 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de
empate.
5. No podrá adoptarse acuerdo alguno.que no figure en el orden del día, salvo
que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta
Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin
convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros,
así se acordare por unanimidad. Los acuerdos tomados se regirán por lo señalado
en el punto anterior. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de
Junta Directiva Universal.
7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con
funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente,
con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
8. Los acuerdos de .Ia Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se
establece en el artículo 12 para la Asamblea General.
Artículo 23º.- Competencias.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la
Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación
definitiva, y si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea
General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo
de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para
cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.
Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se
acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
Artículo 24º.- Carácter gratuito del cargo.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que
en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin
perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio
de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente
justificados.
En el caso de que los miembros de la Junta Directiva perciban retribuciones por
el ejercicio del cargo, éstas deben constar en el presente artículo y en las
cuentas anuales aprobadas por la Asamblea.
SECCIÓN 3ª.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artículo 25º.- De las actas.
1. De cada sesión que celebre tanto la Asamblea General como Junta Directiva
se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum
necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se
especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el
voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la
justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir el Secretario, certificación sobre los acuerdos específicos que
se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las
certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación
del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4. Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artículo26º.- lmpugnación de acuerdos.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación
que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a
partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o
anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones
por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse
en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre
las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
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Artículo 27º.- Régimen documental y contable.
La asociación dispondrá de los siguientes documentos:
a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio,
del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las
actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la
normativa específica que le resulte de aplicación.
c) Inventario de sus bienes.
d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 28º.- Patrimonio inicial.
El patrimonio con que cuenta la asociación es de 2.500 euros.
Artículo 29º.- Financiación.
La asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas.
c) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
d) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Artículo 30º.- Ejercicio económico y presupuesto.
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará
el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en
Asamblea General.
3. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
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Artículo 31º.- Causas de disolución.
La asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General de Socios.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 32º.- Destino del patrimonio.
La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta
cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de órgano de representación en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores. En el supuesto de disolución por sentencia judicial
firme, será el juez quien designe a los mismos. Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas
para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los
presentes Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o,
si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante el juez competente.
El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en
la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan
fines de interés general análogos a los realizados por la misma.